Artículo 3º transitorio.- Los contribuyentes que rebajaron, en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2002, los intereses a que se refiere el artículo 55º bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin haber presentado la declaración jurada establecida en el inciso segundo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.753, tendrán un nuevo plazo para presentar dicha declaración hasta el 31 de marzo del año 2003, para acogerse válidamente al beneficio desde dicho año tributario 2002.
Aquellos contribuyentes que no se encuentren en la situación anterior, podrán efectuar la referida declaración jurada al 31 de diciembre de cualquier año, caso en el cual los intereses que podrán rebajar de conformidad a lo establecido en el artículo 55º bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, serán los que se paguen efectivamente a contar del año calendario en que presenten dicha declaración jurada.".