MODIFICA ARTICULO 14 DEL DECRETO Nº 177, DE 1996
Santiago, 30 de septiembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 182.- Visto: El DS Nº177 (V. y U.), de 1996, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción; el DL Nº1.305, de 1976; la ley Nº16.391, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 21 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 14, del DS Nº177 (V. y U.), de 1996, en el sentido de agregarle el siguiente inciso segundo:
"Cuando en un anteproyecto, proyecto u obras a recibir, se consideren unidades repetidas que correspondan a un mismo permiso, las limitaciones de superficies totales establecidas para los inscritos en 2ª y 3ª categorías aumentarán al doble.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.