MODIFICA ARTICULO 23 BIS A) DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 21 de octubre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 203.- Visto: El DS Nº62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 23 bis A), agregado por el DS Nº296 (V. y U.), de 2000, modificado por DS Nº52, por DS Nº73 y por DS Nº191, todos ellos de Vivienda y Urbanismo, de 2001; el DL Nº1.305, de 1975; la ley Nº16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 23 bis A) del DS Nº62 (V. y U.), de 1984, agregado por el DS Nº296 (V. y U.), de 2000, modificado por DS Nº52, por DS Nº73 y por DS Nº191, todos ellos de Vivienda y Urbanismo, de 2001, en el sentido de reemplazar en su inciso tercero la expresión "un subsidio equivalente a 80 Unidades de Fomento", por la locución "un subsidio por hasta el equivalente a 80 Unidades de Fomento".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.