DECLARA QUE LOS MEJOREROS QUE OCUPAN TERRENOS EN LA POBLACION DENOMINADA "EBENSPERGER", DE LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, ESTAN AFECTOS A LOS DECRETOS Y LEYES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Decláranse afectos a los beneficios del decreto con fuerza de ley N.o 33, de 8 de Abril de 1931, y de las leyes N.os 5,579, de 2 de Febrero de 1935; 6,754, de 22 de Noviembre de 1940, y 7,600, de 20 de Octubre de 1943, a los mejoreros o compradores deLEY 12406
Art. 1°
D.O. 10.01.1957 sitios a plazo que ocuparon sitios o terrenos hasta el 31 de Diciembre de 1952, en la Población denominada "Francisco y Luis Ebensperguer" de la ciudad de Puerto Montt.
Art. 1°
D.O. 10.01.1957 sitios a plazo que ocuparon sitios o terrenos hasta el 31 de Diciembre de 1952, en la Población denominada "Francisco y Luis Ebensperguer" de la ciudad de Puerto Montt.
Artículo 2.o Los interesados en adquirir los terrenos que ocupan, deberán presentar solicitud a la Corporación de la Vivienda en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la promulgación de esta ley acreditando haber tenido la condición de mejorero al 31 de Diciembre de 1950.
Artículo 3.o La Corporación de la Vivienda financiará estas operaciones, con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N.o 7,600 y los préstamos se concederán con el 3% de interés anual y deberán amortizarse en un plazo no superior a 15 años.
Serán de cargo de los compradores, además de los gastos que contempla el reglamento de la ley N.o 7,600 para éstos, los honorarios que corresponda percibir a los tasadores".
Por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Orlando Latorre G.