"Artículo 1.o Decláranse afectos a los beneficios del decreto con fuerza de ley N.o 33, de 8 de Abril de 1931, y de las leyes N.os 5,579, de 2 de Febrero de 1935; 6,754, de 22 de Noviembre de 1940, y 7,600, de 20 de Octubre de 1943, a los mejoreros o compradores deLEY 12406
Art. 1°
D.O. 10.01.1957
sitios a plazo que ocuparon sitios o terrenos hasta el 31 de Diciembre de 1952, en la Población denominada "Francisco y Luis Ebensperguer" de la ciudad de Puerto Montt.