Artículo 3.o La Corporación de la Vivienda financiará estas operaciones, con cargo a los fondos consultados en el artículo 55 de la ley N.o 7,600 y los préstamos se concederán con el 3% de interés anual y deberán amortizarse en un plazo no superior a 15 años.
Serán de cargo de los compradores, además de los gastos que contempla el reglamento de la ley N.o 7,600 para éstos, los honorarios que corresponda percibir a los tasadores".