MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 119.- Santiago, 27 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.030, modificada por la ley 19.681; el decreto supremo Nº 211 de 19.7.2000 sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº 001317/2002, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Art. 6º y 7º del referido reglamento,
D e c r e t o:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m3 US$/m3 US$/m3 US$/m3
Gasolina
Automotriz 184,9 211,4 237,8 210,83
Kerosene
Doméstico 182,9 209,1 235,2 229,34
P. Diesel 178,3 203,8 229,2 226,77
P. Combustible 125,7 143,7 161,6 149,69
Gas Licuado 145,1 165,9 186,6 179,13
2.- Los Precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 2 de diciembre del año 2002.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Morales Aguirre, Subsecretario de Minería.