DEROGA LOS DECRETOS N.os 818 Y 850, DE 1959, Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Núm. 135.- Santiago, 8 de Marzo de 1960.- Vistos: el oficio N.o 2,395, de 13 de Febrero del presente año, del Servicio Nacional de Salud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N.o 266, de 1931, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.o Deróganse los decretos de este Ministerio N.os 818 y 850, de fechas 2 y 14 de Octubre de 1959, sin tramitarse.
2.o Modifícase el Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares, en la siguiente forma:
Reemplázase el inciso segundo del artículo 1.o por el siguiente:
"Las farmacias comerciales podrán mantener también, para el expendio, substancias químicas; reactivos; colorantes permitidos; aparatos de física, instrumentos de uso médico, veterinario y odontológico; artículos ortopédicos, plásticos, de goma y ópticos, con excepción de cristales con fuerza dióptrica o prescritos por oftalmólogos; cosméticos, higiénicos de tocador y alimentos dietéticos envasados."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Sótero del Río Gundián.