ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE

    Núm. 294.- Santiago, 25 de octubre de 2002.- Visto: El decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2000, del Ministerio de Salud, lo dispuesto en los artículos 4º inciso final, 14 y 15, letra a) de la ley Nº 18.834, y Nº 22 del Párrafo I del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

    Teniendo presente: las facultades que me confieren los artículos 24, 32 Nº 8 y Nº 12 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    1º.- Establécese el siguiente orden de subrogación del cargo de Director del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, en caso de ausencia o impedimento del titular:

    - Primer orden de subrogación:
    Catalina Soto Silva, RUT Nº 8.959.182-1 Subdirectora Médico, ley 19.664, 33 horas.

    - Segundo orden de subrogación:
    Olga Salinas Flores, RUT Nº 9.124.266-4 Coordinadora Técnico Unidad Dental, 44 horas.

    - Tercer orden de subrogación:
    Juan Alvarez Barba, RUT Nº 8.926.340-9 Subdirector Administración y Finanzas, Grado 5.

    2º.- Declárase que el Director Subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar su total tramitación.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de Toma de Razón y Registro Servicios de Salud

Cursa con alcance decreto Nº 294, de 2002, del Ministerio de Salud

    Nº 48.235.- Santiago, 22 de noviembre de 2002.
    Mediante el decreto del rubro se establece el siguiente orden de subrogación del Director del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente: Subdirector Médico, Coordinador Técnico Unidad Dental 44 horas y Subdirector Administración y Finanzas grado 5º. Dicho establecimiento fue creado por el DFL Nº 30, de 2001, del Ministerio del ramo.

    Al respecto, cabe anotar que los cargos que menciona el decreto en estudio, atendida su jerarquía, dicen relación con la planta  directiva de exclusiva confianza que contempla el artículo 21 del DFL citado, la que no ha entrado en vigor porque ello requiere que se afine el proceso de fijación de remuneraciones previsto en el artículo 14 del mismo texto legal.

    Ahora bien, y siendo necesario un mecanismo de reemplazo de la jefatura superior, cabe entender que la subrogación será desempeñada por aquellos empleados del Centro a quienes se hayan asignado las funciones de Subdirectores y Coordinador Técnico.

    Preciso es señalar, que se requiere que las respectivas Subdirecciones y Oficina de Coordinación se contemplen en la estructura y organización interna del Establecimiento a que se refiere el artículo 8 del DFL Nº 30.

    Con el alcance que antecede se ha cursado el documento del epígrafe.- Transcríbase al Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente.

    Saluda Atte. a US., Jaime Monsalve Mena, Abogado Jefe Subdivisión Nombramientos, Div. de Toma de Razón y Registro.

Al señor Ministro de Salud Presente