Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2003, los montos de "$145.083";
"$164.534" y "$176.979", a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por
"$149.435", "$169.470" y "$182.288", respectivamente.
NOTA:
El Art. 5 de la LEY 19813, publicada el
25.06.2002, derogó el Art. 22 de la LEY 19429 a contar del 1° de enero de 2003. En consecuencia, la modificación que dispone el presente artículo no fue incorporada en su texto.
El Art. 5 de la LEY 19813, publicada el
25.06.2002, derogó el Art. 22 de la LEY 19429 a contar del 1° de enero de 2003. En consecuencia, la modificación que dispone el presente artículo no fue incorporada en su texto.