MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE ARICA, APROBADO POR DECRETO Nº 42, DE 1997

    Núm. 52.- Santiago, 14 de agosto de 2002.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134;
16.395 artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28 de 1994, y en los artículos 8º, 14º y 16º del D.S. Nº 42 de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el oficio ordinario Nº 25.513 del 18 de junio de 2002, de la Sra. Superintendenta de Seguridad Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único: Modifícanse los siguientes artículos del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Arica, aprobado por D.S. Nº 42, de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la forma que a continuación se indica:

    a) Reemplázanse los incisos 1º y 2º del número 2 del artículo 8º, por los siguientes:

    "Préstamo de Auxilio: Se otorgará por necesidad urgente debidamente calificada por la Asistente Social Jefe del Servicio de Bienestar y, en su ausencia, por su subrogante legal. Su monto sería de hasta dos ingresos mínimos mensuales por afiliado en cada año calendario. Sólo deberá pronunciarse el Consejo Administrativo respecto a su otorgamiento, en aquellos períodos en que el número de préstamos de auxilio solicitados por los afiliados, supere la cantidad mensual de préstamos disponibles por el Servicio de Bienestar para conceder a éstos; situación en la que el referido Consejo deberá calificar los antecedentes de cada peticionario y proceder fundadamente adoptando los acuerdos por simple mayoría de sus miembros y dejando constancia en acta acerca de lo resuelto.
    Asimismo, en situaciones calificadas por la Asistente Social Jefe de Bienestar, podrá otorgarse excepcionalmente un nuevo préstamo dentro del año calendario íntegramente el anterior; siempre que la cantidad de préstamos disponibles sea suficiente para cubrir la demanda de aquellos que lo requieren por primera vez dentro del año.".

    b) Agréganse los siguientes incisos 2º y 3º al artículo 14º, del siguiente tenor:

    "Además, el Servicio de Bienestar, conforme su disponibilidad presupuestaria y sin afectar el otorgamiento de los beneficios, a sus afiliados podrá con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes del Consejo Administrativo presentes, destinar y/o traspasar recursos del presupuesto anual de Bienestar, orientados al mejoramiento del camping de afiliados, ubicado en Azapa, perteneciente al Servicio de Salud de Arica, para lo cual se deberá crear el Item de Inversión Real para obras nuevas.
    Una vez aprobadas las presentes modificaciones al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar, la Dirección del Servicio de Salud deberá dictar la resolución que fije el plazo mínimo, mediante el cual Bienestar mantendrá la administración del inmueble en el que está instalado el camping de los afiliados a que se refiere el inciso anterior; plazo que no podrá ser superior a 10 años, contemplándose las renovaciones sucesivas pertinentes.".

    c) Sustitúyanse los incisos 1º y 2º del artículo 16º, por los siguientes:

    "Los Fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la cuenta única fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y el Encargado de Caja del citado Servicio.
    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por los funcionarios que designe el Director del Servicio en su reemplazo, mediante resolución exenta.".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.