Artículo 6º.- Autorízase para efectuar desde la fecha  de publicación de esta ley los llamados a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión a realizar en el año 2003, que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de identificación, según corresponda, en trámite en la Contraloría General de la República. Asimismo, dichos llamados relativos a estudios y proyectos de inversión, incluidos en decretos de identificación o de modificaciones presupuestarias que se dicten durante el año 2003, podrán efectuarse desde que el documento respectivo ingrese a trámite en la Contraloría General de la República.
    A contar del 1º de junio del año 2003, la propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los estudios y proyectos de inversión a que se refiere el inciso anterior, cuando el monto total del proyecto contenido en el decreto o resolución de identificación sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios para inversión, salvo  las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las Partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos de inversión  y de tres mil de tales unidades en los estudios para inversión.
    Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el  inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento que se establezca en un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda, que deberá ser dictado dentro de los noventa días siguientes al de entrada en vigencia de esta ley.
    Con todo, en las contrataciones o adjudicaciones de propuestas de estudios o proyectos de inversión que se inicien durante el año 2003, o se hubieren iniciado en 2000, 2001 y 2002, la suma de sus montos y la de los compromisos que importen para futuros ejercicios, se ajustarán a los límites máximos que se determinen, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, para cada órgano o servicio público. Respecto de los estudios y proyectos de inversión correspondientes al año 2003, en el decreto de identificación que se dicte conforme al artículo 5º, se podrá incluir, además, programas, fechas y montos  de las contrataciones o adjudicaciones respectivas y de los desembolsos que importen, por concepto de gasto.