Artículo 11.- Los órganos  y servicios  públicos de  la administración civil  del Estado incluidos en esta  ley  necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título  de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.
    Igual autorización previa requerirán los órganos  y servicios  que tengan fijada dotación  máxima de vehículos  motorizados, para tomar en arrendamiento tales  vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que estos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.
    Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima  de vehículos  motorizados a que se refiere el artículo 12 de esta ley,  hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.