APRUEBA MODIFICACION DE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA FUNDACION EDUCACIONAL Y CULTURAL SAN PABLO, MEDIANTE EL CUAL SE ENTREGA LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL DE ESTACION CENTRAL (EX B Nº72), DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº3.166, DE 1980
    Núm. 263.- Santiago, 22 de noviembre de 2002.- Considerando: Que la ley Nº19.532, en su artículo 3º, faculta al Ministerio de Educación para modificar los convenios mediante los cuales se entrega la administración de establecimientos de enseñanza media técnico profesional a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº3.166, de 1980, cuando al ingresar al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna el establecimiento respectivo, la entidad administradora opte por única vez, a que el monto anual de recursos que se asignan para su operación y funcionamiento sea reemplazado según la fórmula de cálculo establecida en el citado artículo 3º.

    Visto: Lo dispuesto en el DL Nº3.166 de 1980; decreto supremo de Educación Nº5.077 de 1980 y sus modificaciones; ley Nº18.956 - Reestructura del Ministerio de Educación Pública; artículo 3º de la ley Nº19.278; artículo 14º de la ley Nº19.410; artículos 10 y 11 de ley Nº19.464; artículo 6º de ley Nº19.504; artículo 3º ley Nº19.532; artículo 10 de ley Nº19.715; decretos supremos Nº632 de 1983, Nº13 de 1991 y Nº338 de 2001; resolución Nº490 de 2001; resoluciones exentas Nº15.095 y Nº1.106 de 2002, de Educación; resolución exenta Nº185 de 2002 del Jefe Departamento Provincial de Educación - Santiago Poniente, y resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Apruébase la modificación de convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, de fecha 19 de diciembre de 2001, cuyo texto es el siguiente.

          MODIFICACION DE CONVENIO
      MINISTERIO DE EDUCACION Y FUNDACION
        EDUCACIONAL Y CULTURAL SAN PABLO

    En Santiago, a 21 de noviembre de 2002, entre el Ministerio de Educación, representado por doña Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins Nº1371, 7º piso, de esta ciudad; y la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Presidente Sr. José Elías Aboid, domiciliado en calle Merced Nº22, 10º piso de Santiago, en adelante "el Ministerio" y "la Fundación", respectivamente, expresan lo siguiente:

 

    Primero: Los comparecientes antes individualizados señalan que conforme a las disposiciones del DL Nº3.166 de 1980 y su Reglamento, fijado por decreto supremo de Educación Nº5.077 de 1980, por convenio suscrito el 19 de diciembre de 2001, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, "el Ministerio" entregó a "la Fundación" la administración del Liceo Comercial de Estación Central (Ex B-Nº72), que imparte enseñanza media técnico profesional, en las especialidadses de Contabilidad, Secretariado y Ventas. Este convenio se encuentra aprobado por decreto de Educación Nº338, de 2001.
    Expresan, además, que según lo establecido en la cláusula décima segunda de ese convenio, los recursos que se asignan para financiar la operación y funcionamiento del Liceo Comercial de Estación Central (Ex B-Nº72), según lo preceptuado en el artículo 4º del DL Nº3.166 de 1980, ascienden durante el presente año 2002, a $209.519.063.- (doscientos nueve millones quinientos diez y nueve mil sesenta y tres pesos), a los cuales se agregan los siguientes aportes:

1. Por concepto de aporte para la Unidad
  de Mejoramiento Profesional U.M.P.    $ 10.600.461.-

2. Para dar cumplimiento a los artículos
  7 al 11 y 14 de la ley Nº19.410.      $ 10.217.122.-

3. Según lo dispuesto en los artículos
  10 y 11 de la ley Nº19.464.            $  2.494.582.-

4. Según lo dispuesto en el artículo 6º
  de la ley Nº19.504.                    $ 18.465.253.-

5. Según lo dispuesto en el artículo 10º
  de la ley Nº19.715.                    $ 17.438.531.-

    Segundo: "El Ministerio" y "la Fundación", por el presente acto vienen en modificar el convenio suscrito el 19 de diciembre de 2001, aprobado por decreto de Educación Nº338, de 2001, en el sentido que acuerdan que el monto anual de los recursos que el Ministerio de Educación asigna con el objeto de financiar la operación y funcionamiento del Liceo Comercial de Estación Central (Ex B-Nº 72), conforme al artículo 4º del DL Nº3.166 de 1980, será reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos del establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a la modalidad "Educación Media Técnico Profesional Comercial" señalada en el inciso 2º del artículo 9º del DFL Nº2 de 1998, de Educación, multiplicado por 12.
    A dicho valor le será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº19.410.
    Para los efectos señalados anteriormente, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año 2000, que es de 892 alumnos, por 90,02%, correspondiente al porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año, de los establecimientos de educación media técnico profesional subvencionados.
    En consecuencia, las cifras que se consideran para el cálculo del aporte, conforme con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.532 son las siguientes:

-    Aporte según decreto de Educación
    Nº338, de 2001.                  $268.734.994.-
-    Aporte resolución de Educación
    Nº52, de 2002                      $6.064.405.-
-    Aporte año 2002                  $274.799.399.-
-    Menos aporte ley Nº19.464
    (personal no docente)              $2.494.582.-
-    Total aporte año 2002            $272.304.817.-
-    Subvención Unitaria Base
    (31.491,66 *12 *802,9784)        $303.445.473.-
-    Subvención Adicional Especial
    (1.309,85 *12 *802,9784)          $12.621.375.-
-    Nuevo cálculo aporte              $316.066.848.-
-    Diferencia por nuevo cálculo de
    aporte a favor de la Fundación    $ 43.762.031.-

    Tercero: "El Ministerio" efectuará el pago de la diferencia a favor de "la Fundación", ascendente a $43.762.031.- (cuarenta y tres millones setecientos sesenta y dos mil treinta y un pesos), dentro de los cinco días siguientes a la fecha de total tramitación del decreto que apruebe la presente modificación de convenio.

    Cuarto: "El Ministerio" y "la Fundación" declaran expresamente que en todo lo no comprendido en la presente modificación, siguen plenamente vigentes las disposiciones del convenio de 19 de diciembre de 2001, aprobado por decreto de Educación Nº338, de 2001.
    Quinto: El presente convenio regirá a contar de la fecha de total tramitación del decreto que lo apruebe administrativamente.

    Sexto: En señal de aceptación de su contenido, el presente instrumento se extiende en dos ejemplares de igual texto y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
    Para constancia firman: Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- José Elías Aboid, Presidente Fundación Educacional y Cultural San Pablo.

    Artículo 2º.- Impútese el gasto que irrogue el cumplimiento de la modificación de convenio que se aprueba por el presente acto, a la siguiente asignación:

                09.01.01.25.31.186

    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.