Art. 7º Auméntase en un veinticinco por ciento (25%) la pensión de jubilacion de que disfrutan actualmente los empleados de planta, a contrata y a jornal, retirados con sueldo íntegro por causa de accidente del servicio, en cumplimiento de su deber.
    Ninguna pensión de jubilación será inferior a cien pesos mensuales.