Artículo único: Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo de Hacienda Nº1.312, de 1999:
1) Sustitúyese el artículo primero por el siguiente:
"Artículo primero: Encomiéndase al Ministerio de Hacienda las labores de coordinación en materia de compras y contrataciones públicas que sean necesarias para los diversos organismos del Sector Público, para lo cual contará con la asesoría de un Consejo Asesor de Compras y Contrataciones Públicas, que integrará con especialistas en la materia, bajo la dirección del Subsecretario de Hacienda quien designará a los consejeros y especialistas que correspondan.
Establécese un Sistema de Compras y Contrataciones aplicable a los órganos y servicios públicos contemplados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, con excepción de la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Televisión, las empresas públicas creadas por ley, las entidades a las que se aplica el decreto ley Nº2.763 de 1979, y las Municipalidades. La información y funcionalidades del sistema deberá encontrarse disponible en la red internet.
El Ministerio de Hacienda, a través de su Subsecretaría tendrá la responsabilidad de contratar los servicios de procedimientos computacionales que se requieran como apoyo para el desarrollo y operación de este Sistema"; y
2) En el artículo segundo:
a) Sustitúyese la frase inicial "La información que deberán proporcionar los Servicios Públicos en este sistema, será al menos, la siguiente", por "Todos los organismos regidos por este decreto, salvo aquellos especialmente exceptuados, deberán informar permanentemente respecto de:";
b) Agrégase en la letra a) de dicho artículo segundo, el siguiente inciso segundo nuevo: "Salvo disposición legal o reglamentaria en otro sentido se podrá optar por hacer las publicaciones de los llamados a licitación exclusivamente a través de este sistema, para lo cual se adoptarán las medidas que resguarden adecuadamente los intereses públicos comprometidos, conservando, además, los antecedentes de respaldo del llamado que se publique.";
c) Agrégase el siguiente inciso final: "Todos los procesos de contratación efectuados por los organismos regidos por este decreto, deberán publicarse en el Sistema desde su inicio, esto es, desde el llamado en las licitaciones públicas y desde la solicitud de cotización en el resto de las contrataciones.".
3) Sustitúyese el Artículo Sexto, por el siguiente:
"Artículo sexto: Los organismos públicos regidos por el presente decreto, podrán efectuar en el Sistema de Compras sus procesos de contratación administrativa a través de medios electrónicos idóneos, ajustándose para ello a la ley Nº19.799 y demás normativa legal pertinente.
4) Agréganse los siguientes artículos:
"Artículo séptimo: La Dirección de Aprovisionamiento del Estado llevará un listado actualizado de antecedentes de aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que manifiesten su voluntad de participar como proveedores del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, el cual estará disponible para los usuarios de dicho Sistema.
Artículo octavo: Los organismos públicos estarán obligados a remitir de manera continua la información que el presente decreto les requiere, sólo respecto de las contrataciones que superen las U.F. 10 (Diez Unidades de Fomento).".