Artículo 1º Autorízase a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para disponer hasta de la suma de cien mil pesos ($ 100,000) de los fondos generales de previsión social, con el objeto de otorgar subsidios a los ex empleados a contrata o a jornal de la Empresa de los Ferrocarriles que se encuentran cesantes, y que los necesiten indispensablemente para su subsistencia y la de sus familias.
Por decreto supremo se determinará la forma y condiciones en que se concederán dichos subsidios y la proporción en que se distribuirán esos fondos entre los empleados a jornal y a contrata.