Artículo 1º Suspéndese, desde esta fecha, y por el plazo de dos años, la aplicación del descuento de 5 por ciento que se establece en el artículo 21 de la ley número 3,379, promulgada el 1º de Junio de 1918, a las pensiones de jubilación de $ 600 mensuales e inferiores, excepción hecha de aquellas de que trata el inciso segundo del artículo 4º de la presente ley.
    Las jubilaciones comprendidas entre $ 600 y $ 630, serán rebajadas sólo hasta $ 600.