Art. 2º Los actuales jubilados que gocen de dichas pensiones, y que sean propietarios de un inmueble, o que tengan contratado en la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles, o en otra institución o compañía, un seguro de vida a lo menos igual al valor actual de los fondos de ahorro que tengan acumulados hasta la fecha, y provenientes del descuento de 5 por ciento de que se trata, tendrán derecho a la devolución íntegra de esos fondos, con más de los intereses y bonificaciones que corresponda.
    Para acreditar la calidad de propietarios o asegurado, deberá el interesado exhibir el respectivo título de dominio, debidamente inscrito, o la póliza de seguro, en su caso.