Art. 4º Los jubilados que no sean propietarios, o que no estén asegurados, podrán retirar los fondos que hayan acumulado en su cuenta de ahorros solo en la parte que exceda a la suma correspondiente a doce meses de descuento, la cual quedará en la Caja a nombre del jubilado.
    Los jubilados cuyos fondos de ahorro fueren inferiores a la cantidad indicada en el inciso anterior, continuarán afectos al descuento del 5 por ciento hasta que hayan enterado dicha suma.