Artículo 1º Modifícase, en la siguiente forma, el artículo 16º de la ley N° 3,379, de 10 de Mayo de 1918:
"La administración de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, será ejercida, bajo la supervigilancia del Gobierno, por un Consejo de Administración y por un Director, que tendrán las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinen los reglamentos de la ley",
"El Consejo de Administración se compondrá de nueve (9) miembros que serán":
El Director de la Caja y ocho delegados designados por el Gobierno en la siguiente forma: tres representantes de la Federación Ferroviaria de Chile; dos de la Sociedad Santiago Watt; dos de los empleados en actividad y uno de los empleados u obreros jubilados.
El Ministro del ramo presidirá las sesiones del Consejo y, en su ausencia, lo hará el Director de la Caja.
Los consejeros durarán tres años en sus funciones, pudiendo renovarse sus nombramientos indefinidamente, mientras tengan la representación en virtud de la cual han sido designados.
El secretario de la Caja lo será también del Consejo.
El Director, los consejeros y el secretario, tendrán derecho hasta por cuatro veces, cada mes, a una remuneración de sesenta pesos ($ 60) por cada sesión a que asistan, la que será compatible con cualquiera otra remuneración fiscal, municipal, de la Empresa o de la Caja misma".