Artículo 2º Corresponderán al Consejo Superior de la Caja de la Habitación Popular todos los derechos, obligaciones y atribuciones que correspondían a la Junta Central de la Habitación y al Departamento de la Habitación, de acuerdo con el D. F. L. N° 33, de 12 de Marzo de 1931, y a la ley N° 5,579, de 2 de Febrero de 1935, respectivamente.