OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA PARA LA LOCALIDAD DE RETIRO
    Santiago, 3 de octubre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 694.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c)  El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g)  La resolución exenta Nº 1.441, de 06.11.2001, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2001.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.063, de 15.09.2001;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 3.443, de 20.12.2001, ingreso Subtel Nº 37.522, de 24.12.2001;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 166, de 24.05.2002;
d)  La resolución exenta Nº 836, de 30.05.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Retiro, VII Región, a la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada
e)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y en uso de mis atribuciones legales,

    D e c r e t o:


    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Retiro, VII Región, a la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, RUT Nº 78.760.700-4, con domicilio en José Miguel Carrera Nº 325, oficina Nº 11, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria.

    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-468, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio        : Radiodifusión Sonora en
                            Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio        : Localidad de Retiro.
                            Superficie delimitada por
                            una intensidad de campo
                            mayor o igual que 54 dB
                            (µV/M), referida al punto
                            de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras  : 5 días.
- Plazo término de obras  : 30 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones          : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 100 Watts.
- Frecuencia              : 102,3 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión        : 180KF8EHF
- Desviación máxima      : ±75 KHz
- Diagrama de radiación  : Direccional.
- Ganancia                : 1,7 dBd de ganancia máxima,
                            con un azimut de radiación
                            máxima en 135°.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antena          : Dipolo directivo.
- Nº antenas              : 1.
- Altura del centro de
  radiación              : 30 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otras      : 2,8 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:

Radial  0°  45°  90°  135°  180°  225°  270°  315°

Pérdida
por    3,81 1,94  0,28  0,00  0,28  1,94  3,81  5,13
lóbulo
(dB)

UBICACION DE LAS INSTALACIONES

- Dirección del Estudio,
  Planta Transmisora
  y Sistema Radiante      : Sector El Membrillo,
                            Retiro, VII Región.
- Coordenadas geográficas : 36°04'00" Latitud Sur
                            71°47'15" Longitud Oeste

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría notificó a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado procederá a la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.