REAJUSTA EN UN 4,8% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 179 exento.- Santiago, 13 de Diciembre de 1994. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el N° 43, del artículo primero del decreto supremo N° 654, de 17 de Mayo de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de la Contraloría General de la República, de 1992, y
    Considerando:
    1.- Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.
    2.- Que en el período comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre de 1994, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 4,8%.
    Decreto:

    Reajústanse en un 4,8% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Decreto      Tasa Anterior      Tasa Nueva
Ley N° 3.475

Artículo 1°, N° 1        Inciso 1° $ 88      $ 92
                          Inciso 3° $ 1.476  $ 1.547

Artículo 4°                      $  1.476  $ 1.547
    El presente decreto regirá a contar del 1° de Enero de 1995.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- "Por orden del Presidente de la República", Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.