Art. 3º Se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), en bonos que ganarán un interés hasta de ocho por ciento al año y una amortizacion acumulativa hasta del dos por ciento, también al año, y que se colocarán a un tipo no inferior a la par. El servicio de este empréstito se hará con el producto de la contribucion de caminos que, en la comuna de Valparaíso, deberá pagarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 de la lei número 3,611, de 5 de marzo de 1920; y en caso de que dicho aporte no fuere suficiente para enterar el total a que asciende el servicio de la deuda, el monto de lo que falte se deducirá del inciso b) del mismo artículo.
A contar desde el 1º de enero de 1925, la Tesorería Fiscal de Valparaíso retendrá anualmente, de la contribucion ántes indicada, la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000), en el órden de preferencia establecido que se destinará esclusivamente al servicio del empréstito a que se refiere el artículo 3º del presente decreto-lei, y la depositará en el Banco de Chile, en una cuenta especial que se denominará "Servicio del Empréstito del camino de Valparaíso a Casablanca".