Decreto-Lei

      Núm. 768.- Santiago, 19 de Diciembre de 1925.-
El Vice-presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, dicta el siguiente

        DECRETO-LEI:

NOTA:
      El Art. 3° del DL 68, Fomento, publicado el 27.06.1932, derogó la presente norma.

    Artículo único.- Modifícanse los artículos 16 de la lei 3,379, de 10 de mayo de 1918, y 88 del reglamento aprobado por decreto supremo número 139, de 12 de junio del mismo año, en el sentido de que los miembros del Consejo de la Caja de Retiro y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, incluso el Secretario del Consejo, a que se refieren las disposiciones legales citadas, tendrán derecho hasta por cuatro veces el mes, a una remuneracion que será compatible con cualquier otra fiscal, de sesenta pesos ($ 60) por cada sesion a que asistan.

    Tómese razon, rejístrese y comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- A. García Castellaneo.