Artículo 1º Agréganse los siguientes incisos al final del artículo 22, de la ley N° 3,379:
"Si el sueldo fuera inferior a $ 200 mensuales, la pensión de jubilación se fijará de acuerdo con la siguiente pauta:
Las pensiones inferiores a $ 99,99 mensuales, se fijarán en $ 150 mensuales;
Las comprendidas entre $ 100 y $ 149,99 mensuales, se fijarán en $ 175 mensuales;
Las comprendidas entre $ 150 y $ 200 mensuales, se fijarán en $ 200 mensuales.
"Ninguna pensión de jubilación por causa de accidente del trabajo, cualquiera que sea la condición del beneficiario, dentro de la empresa, podrá ser inferior a las cantidades mínimas señaladas".