RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 5,155
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º Restablécese la vigencia de la Ley N° 5,155, de 11 de Abril de 1933, por un plazo de cinco años contado desde el 11 de Abril de 1935, y elévase el monto de las pensiones de jubilación de que habla el artículo 1º, hasta la cantidad de $ 700 (setecientos pesos) mensuales.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlgase y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a dieciséis de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- Ricardo Bascuñán S.