MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 10/2250.- Vitacura, 26 Diciembre 1996.- Vistos y teniendo presente:
1. La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de 1996.
2. El acuerdo N° 479 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria N° 214 de fecha 24 de diciembre de 1996.
3. Lo dispuesto en el artículo N° 42 del D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales, y
4. Las facultades contenidas en los artículos N° 10, 49 y 56 de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal", de 1988 y sus modificaciones posteriores:
D e c r e t o:
1. Modifíquese la Ordenanza de Derechos Municipales, según se indica:
I. Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:
Artículo 7°. Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |
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Se exime de los derechos establecidos en el punto N° 1, a los locales de voluntariado, Carabineros de Chile, colegios y consultorios de salud traspasados a la Municipalidad.
Asimismo, se exime de los derechos establecidos en el punto 1°, el retiro de volúmenes de despojos vegetales iguales o inferiores a 3 m3, por predio y el retiro de 1 m3 de escombros provenientes de reparaciones menores.
II. Reemplázase el N° 12 del artículo 11, por el siguiente:
12.- Duplicado de licencia de conducir, cualquiera sea su clase:
a) Duplicado de Licencia de Conducir
del Registro Comunal de Vitacura 0,10 UTM
b) Duplicado de Licencias de Conducir
de otras comunas 0,20 UTM
III. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
Artículo 13°. El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |
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Se exime de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27° del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
IV. Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
Artículo 14°. La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |
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Superficie terreno a ocupar en m2 Valor a
pagar en
U.T.M.
1 a 250 0,50
251 a 500 0,10
501 a 1.000 0,08
1.001 a 5.000 0,04
5.001 a 10.000 0,008
10.001 a 50.000 0,005
50.001 a mayor 0,003
El Alcalde podrá rebajar hasta un 90% (noventa por ciento) los derechos establecidos en este número a aquellos vecinos que obtengan en conjunto un permiso precario en virtud de la autorización de un cierre de calle ciega o pasaje en fondo de saco regulado por la Ordenanza respectiva.
Asimismo el Alcalde podrá rebajar en un 50% (cincuenta por ciento) los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 27° del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal.
V. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
Artículo 17°. Toda propaganda con autorización definitiva o provisoria que se ubique en la propiedad privada o en bien nacional de uso público, que sea vista u oída desde la vía pública, pagará los siguientes derechos municipales:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 34. |
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Se refiere a los sistemas propagandísticos colocados en estructuras autosoportantes que se ubican en la vía pública y que son objeto de una concesión o permiso.
Incluye, por ejemplo: Sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o estructuras autosoportantes independientes de los edificios. Se comprende además en esta clase a aquellos colocados en bandera como un punto de sustentación (postes del tipo banderas, postes del tipo paletas) y aquellas formas publicitarias del tipo doble poste.
Estos elementos publicitarios se clasificarán en el espacio público de acuerdo a las zonas que enfrenta, asimilando siempre a la zona de mayor valor.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 34. |
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En el caso de los elementos publicitarios que se instalen en espacio público mediante concesiones que se otorguen a través de propuestas públicas, no se aplicarán los derechos señalados si ellos se encuentran incluidos en el precio de la concesión.
4.2. Elementos publicitarios ubicados en la propiedad privada
Se refiere a los sistemas propagandísticos colocados en estructuras autosoportantes que se ubican en la propiedad privada, autorizados por la Dirección de Obras.
Incluye, por ejemplo: Sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o estructuras autosoportantes independientes de los edificios; se comprende además en esta clase aquellos colocados en bandera como un punto de sustentación (postes del tipo banderas, postes del tipo paletas) y aquellas formas publicitarias del tipo doble poste.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 34. |
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VI. Reemplázase el artículo 18° por el siguiente:
Artículo 18°. No estará afecta al pago de derechos de propaganda aquélla de carácter religioso ni la que realizará la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, de educación, cultura, deportes, beneficencia pública y de profesionales. Tampoco estarán afectos al pago de derechos los avisos interiores de los establecimientos comerciales que no sean vistos desde la vía pública.
No procederá la exención del pago de derechos en superficies inferiores a 0,5 m2, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 m2.
Los derechos de propaganda se cancelarán cuando proceda, en las mismas ocasiones y por los mismos periodos en que se paga la patente municipal y afectará toda la propaganda que el local comercial publicita.
VII. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
Artículo 20°. Los servicios o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, y que correspondan al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458, del MINVU, de 1976.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 35. |
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Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.
Se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior, se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió haya señalado para su derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional.
VIII. Agrégase a continuación del artículo 20, el siguiente artículo 20 Bis:
Artículo 20° Bis.- Los servicios o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley N 3.063, de 1979, contenido en el Decreto Supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 35. |
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Artículo 20 Bis A).- En conformidad al artículo 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerarán como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en conjunto, y en los edificios en altura, con piso repetido la totalidad de un piso que se repite. Número de Unidad Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
X. Agrégase a continuación del artículo 20 Bis A), el siguiente artículo 20 Bis B)
Artículo 20 Bis B).- La Dirección de Obras Municipales podrá disponer que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, se consigne un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal a cancelar conforme al artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Dicho monto se descontará al momento del pago del permiso.
XI. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
Artículo 23°. 1.- Las autorizaciones que otorgue la Municipalidad para la ocupación temporal de espacios públicos y/o bienes nacionales de uso público, para faenas relacionadas con instalaciones propias del ramo de la construcción y de servicios públicos, tales como electricidad, agua potable, alcantarillado, teléfonos, gas y otros similares, pagarán un derecho municipal básico equivalente a 0,1 U.T.M. recargado en un equivalente a 0,006 U.T.M. por cada metro cuadrado por día de ocupación.
El número de m2 será el señalado en el permiso respectivo.
2.- La ocupación del espacio público para carga o descarga de camiones en las aceras, espacio entre la línea de soleras y la línea oficial, cancelará por este concepto como derecho municipal un mínimo de un día de ocupación de bien nacional de uso público considerando cada camión de 35 metros cuadrados, recargado en un 40%.
Quedarán exceptuados del pago de estos derechos aquellos proyectos de edificación que contemplen obras de infraestructura tendientes a canalizaciones subterráneas de líneas eléctricas y transmisión de datos que implique un claro beneficio comunal en materias de descontaminación visual, previa certificación de la Dirección de Obras Municipales.
3.- La ocupación del espacio público, en calzadas, para roturas de pavimentos el derecho municipal a cancelar está dado por la siguiente fórmula:
M2 x día x factor + 0,1 U.T.M.
Considerando para cada tramo los siguientes factores de acuerdo a la cantidad de días solicitados e indicados en el permiso:
TRAMO VALOR FACTOR EN U.T.M.
Tramo: 0 a 7 días 0,041
Tramo: 8 a 14 días 0,103
Tramo: 15 a 21 días 0,186
Tramo: 22 a 28 días 0,290
Tramo: 29 en adelante 0,414
Estos valores serán recargados en un 50% (cincuenta por ciento) cuando los trabajos a realizar impliquen además roturas de aceras y/o calzadas en la red vial básica comunal y de un 100% (cien por ciento) cuando sean áreas verdes.
4.- En caso de prórroga de permisos, los derechos municipales se recargarán en un 100% (cien por ciento).
5.- Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de enero y febrero tendrán una rebaja del 30% (treinta por ciento) de los derechos. Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de marzo, junio y julio tendrán un recargo del 30% (treinta por ciento) de los derechos. Los permisos por trabajos que se ejecuten desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre de cada año tendrán un recargo del 200% (doscientos por ciento) de los derechos.
6.- Cuando se trate de una vivienda unifamiliar los particulares que repongan a su costo la vereda que enfrenta a su propiedad, deberán solicitar y obtener previamente la autorización respectiva en la Subdirección de Infraestructura quedando exceptuados del pago de derechos.
Asimismo quedarán exceptuados del pago de derechos, aquellos particulares que repongan sus veredas en baldosas abujardadas según diseño entregado por la Subdirección de Edificación.
7.- Los permisos solicitados en un sector en el cual ya se hubiesen ejecutado obras de ruptura en que se hubiese invitado a participar al solicitante y que no participó, pagará con recargo los derechos por ocupación de espacio público, de acuerdo a la siguiente tabla:
Durante el 1° año: 200%
entre el 1° y 2° año: 100%
entre el 2° y 3° año: 75%
entre el 3° y 4° año: 50%
entre el 4° y 5° año: 25%
entre el 5° y otros años: 0%
Quedan exceptuados del pago de estos recargos los arranques, acometidas laterales y emergencias calificadas por la Dirección de Obras.
8.- Los derechos de inspección por la ocupación del bien nacional de uso público, ascenderán al 5% (cinco por ciento) del valor de los derechos determinados en el permiso respectivo, con un valor mínimo de 0,5 UTM, el que deberá cancelarse conjuntamente con el derecho a que se refiere este artículo.
9.- Estarán afectos al pago de derechos el uso de espacios públicos construidos en uno o más niveles, para la instalación de faenas, salas de ventas, estacionamientos de carga y descarga de materiales de una obra de urbanización o construcción y la reposición de veredas y calzadas u otras obras en los bienes nacionales de uso público, calculándose dicha superficie en su proyección en planta. Dichos derechos serán recargados en un 50% (cincuenta por ciento) por el período que exceda los primeros 180 días hasta 365 días. Pasado este período se recargarán en un 100% (cien por ciento).
10.- El Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, a petición del interesado y previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, podrá rebajar hasta el 100% (cien por ciento) del valor de los derechos establecidos en este artículo cuando se trate de obras que signifiquen un claro beneficio social o un importante efecto sobre el desarrollo comunal.
XII. Reemplázase el artículo 25° por el siguiente:
Artículo 25°. Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 36. |
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XIII Créase el Título XIII: OCUPACION DEPENDENCIAS DEPORTIVAS
Artículo 30: El ingreso a piscinas municipales y el arriendo de multicanchas pagarán los derechos municipales que en cada caso se detallan:
Piscina Liceo Amanda Labarca
a) Ingreso a piscina
Sábados, Dgos.
Lunes a Viernes y Festivos
Alumnos de Colegios
Municipalizados 200 200
Niños 500 500
Adultos 2.000 2.500
Funcionarios Municipales
y de Servicios Traspasados 500 500
Niños: Hasta 18 años
Los alumnos de Colegios Municipalizados debidamente identificados estarán exceptuados del pago de derechos cuando participen en Programas patrocinados por el Departamento de Educación o en actividades deportivas extraprogramáticas.
b) Arriendo de multicanchas por hora
Lunes a Viernes
Hasta las 18.00 horas $5.000
Después de las 18.00 horas $6.000
c) Escuela de Natación
Clases de Natación
Por sesión $2.000
Los alumnos de Colegios Municipalizados debidamente identificados y los funcionarios Municipales y de Servicios Traspasados cancelarán $1.000 por sesión.
El Alcalde mediante Decreto podrá rebajar estos derechos hasta en un 100% cuando se trate de eventos patrocinados por entidades sociales, deportivas o culturales que no persigan fines de lucro, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
XIV. Créase el Título XIV: ARANCELES POR LAS PRESTACIONES DE SALUD QUE OTORGA EL CONSULTORIO MUNICIPAL A PARTICULARES QUE NO SON BENEFICIARIOS LEGALES
Artículo 31: Los aranceles por las prestaciones de salud que se otorgan a particulares que no son beneficiarios legales en el Consultorio de Salud de Vitacura, cancelarán los siguientes derechos:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 36. |
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2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un diario de entre los tres de mayor circulación en la comuna durante el mes de diciembre.
3. Facúltase a la Dirección de Administración y Finanzas para fijar el texto refundido de la ordenanza Local de Derechos Municipales vigente para 1997.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Abogado Municipal.- Raúl Torrealba del Pedregal, Alcalde.