Art. 7º En cada concesion de ferrocarriles se deberá fijar:
    a) El plazo de la concesion;
    b) El plazo dentro del cual se reducirá a escritura pública el decreto respectivo;
    c) El plazo para la presentacion de los planos definitivos, los cuales deberán llevar la firma responsable de injeniero;
    d) El plazo para la iniciacion y terminacion de los trabajos;
    e) El plazo dentro del cual deberá constituirse la Sociedad anónima a que se refiere el artículo 16;
    f) El depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del contrato en la parte relativa a la construccion del ferrocarril; y
    g) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminacion de las obras.