Art. 10. El decreto de concesion otorga al concesionario el derecho para obtener del juez de letras respectivo el permiso para practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares los estudios necesarios para la preparacion del proyecto definitivo de las obras.
    Los estudios que el interesado tendrá derecho a practicar serán determinados de un modo jeneral en los reglamentos de la presente lei, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se fijen en el decreto de concesion.