Art. 19. Las concesiones de vias férreas caducarán:
    a) Si el concesionario no firmase el contrato prévio otorgamiento de la garantía; si no presentase los planos definitivos, y si no iniciare los trabajos dentro de los plazos respectivos; y
    b) Si las obras no se terminaren dentro del plazo establecido.
    La caducidad será declarada por decreto del Presidente de la República.