Art. 24. Las empresas no podrán levantar las líneas sin autorizacion espresa del Presidente de la República, oida la Inspeccion y el Consejo Superior de Ferrocarriles.
    En caso de infraccion, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesion y trasferirla a terceros en la forma que se establece en el artículo 22.