Art. 34. Es prohibido introducirse, estacionarse o transitar por la via de un ferrocarril, ocuparla con animales, depósito de carga o cualquiera otros objetos o embarazar de cualquiera otra manera el libre tránsito de los trenes.
    La contravencion será penada con multa de cincuenta a mil pesos, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.