Art. 37º. Tampoco se podrá:
    1º Construir muros o cierros a ménos de dos metros de distancia de la via;
    En ningun caso los cierros podrán construirse de materias inflamables o combustibles.
    2º Hacer plantaciones de árboles a ménos de doce metros; y
    3º Ejercer el derecho de cortar los árboles plantados a esa distancia, sin permiso de la autoridad gubernativa del departamento, concedido con prévia audiencia de la empresa. Lo mismo se observará para la corta de los árboles situados a menor distancia que existieren al tiempo de construirse el ferrocarril.