Art. 44. Las distancias fijadas en conformidad al artículo que precede, podrán disminuirse a solicitud de los propietarios y oida la empresa del ferrocarril, siempre que, atendida la naturaleza del suelo por que corre el ferrocarril, las construcciones, acopios y demas trabajos prohibidos no perjudiquen a la seguridad del camino ni al libre tránsito.