Art. 46. Toda empresa de ferrocarril está obligada a conducir gratuitamente:
    1º Las valijas de la correspondencia que jire por los correos;
    2º El empleado que la oficina respectiva creyere oportuno encargar de la conduccion de la valija;
    3º Los estafeteros que la Direccion de Correos creyere conveniente establecer en las líneas de ferrocarriles; y
    4º Los inspectores de Telégrafos del Estado en las secciones en que existan líneas fiscales dentro del recinto de la via.