Art. 49. Al trasporte de armas y pertrechos de guerra por cuenta fiscal se aplicará la tarifa mas baja que rija en el ferrocarril, reducida en cincuenta por ciento.
Se aplicarán las tarifas normales con descuento de cincuenta por ciento al trasporte de tropas militares y de empleados públicos que viajen en comision del servicio, y al trasporte de toda carga fiscal que se efectúe por cuenta del Estado.