Art. 52. Las empresas están igualmente obligadas:
a) A realizar el empalme de sus líneas con las de otros ferrocarriles existentes o que se construyan en el futuro;
b) A compartir el uso de las estaciones de concurrencia de líneas, debiendo fijarse de comun acuerdo el precio y demas condiciones del uso comun;
c) A celebrar con las empresas de dichos ferrocarriles convenios para la ejecución de trasporte en comun, mediante el tránsito del material rodante de una empresa en las líneas de la otra;
d) A establecer el servicio de tránsito para el transporte de pasajeros y de carga por medio de boletos directos, de tarifas directas y de itinerarios combinados;
e) A proporcionar los elementos de esplotacion y artículos de consumo de que disponga y al precio que de comun acuerdo se haya establecido, a las empresas que estiendan el recorrido de sus trenes en líneas ajenas;
f) A permitir las instalaciones que dichas empresas requieran en las estaciones de concurrencia para facilidad del servicio, en condiciones convenidas de antemano; y
g) A ejecutar las obras complementarias que exija el Consejo con o sin ausilio de éste.