Art. 53. En los casos en que las empresas no celebren los convenios a que se hace referencia en el artículo anterior dentro del plazo que señale la Inspeccion, los servicios se efectuarán en la forma que ésta determine miéntras el Consejo adopta resolucion definitiva, oyendo a las empresas interesadas.
Las empresas están obligadas a acatar las resoluciones que en estos casos adopte el Consejo, sin perjuicio de reclamar ante la justicia ordinaria.
El reglamento fijará la norma y plazos en que el Consejo resolverá estos reclamos.