Art. 55. Toda empresa está obligada a permitir la instalacion de líneas telegráficas y telefónicas del Estado dentro de los terrenos reservados para el servicio del ferrocarril, como asimismo a proporcionar en las estaciones que el Gobierno determine, locales adecuados para el establecimiento de oficinas para los servicios de telégrafos y correos.
    Los ajentes encargados de la supervijilancia y conservacion de las instalaciones podrán circular libremente a lo largo de la vía.
    Las empresas están obligadas a restablecer la continuidad de los hilos telegráficos y telefónicos del Estado, en los casos de accidente y a dar cuenta a los funcionarios del Estado de dichos accidentes o de los que pudieran producirse por cualquier causa.
    Los gastos que con este motivo se orijinen serán de cuenta del Estado.