Art. 67. Las empresas deberán anunciar al público los itinerarios de los trenes de pasajeros por medio de carteles colocados en todas las estaciones.
Las horas de partida y los itinerarios de estos trenes no podrá variarse sino ocho dias despues de anunciados, salvo autorizacion especial concedida por la Inspeccion en casos estraordinarios.
Los itinerarios de los trenes de todas clases y sus modificaciones serán sometidas a la aprobacion de la Inspeccion, con el objeto de garantir la seguridad del tráfico, de obtener comodidad para los pasajeros y servicio normal de combinacion entre los trenes de líneas distintas.