Art. 69. Las empresas de ferrocarriles son responsables, como toda empresa destinada a prestar el servicio de trasporte, de los daños y perjuicios procedentes de los actos u omisiones relativas al servicio, causados por los administradores y demas empleados en la esplotacion del camino. Esta responsabilidad pesará sobre el Estado si la esplotacion se hiciere por él o de su cuenta.