Art. 88. Las empresas trasportarán de preferencia en cualquier clase de tren, las encomiendas que se le entregaren para el acarreo a tarifas de gran velocidad.
Bajo la denominacion de encomiendas se comprenderán los bultos sueltos que no excedan de veinte kilógramos de pesos, que contengan cualquier mercadería, con escepcion de artículos peligrosos.