Art. 92. Las empresas no responden por los objetos que lleven consigo los pasajeros.
    Tampoco responden por las joyas, pedrerías, dinero, billetes de Banco, títulos de deuda pública o hipotecarios u otros documentos de la misma clase que se contuvieren en bultos de equipajes entregados para conducir, salvo que se hubiesen manifestado especial y determinadamente y que se hubiere pagado la tasa adicional de seguro.