Art. 98 Los objetos encontrados en los coches, en las estaciones o en las vias y todos aquéllos cuyo dueño, remitente o consignatario no se presentase a retirarlos dentro del plazo establecido en los reglamentos, se mantendrá por la empresa en depósito, llevándose de todos ellos un rejistro especial con espresion del dia y lugar en que se encontraron y sus principales señales.
    La existencia de dichos objetos se avisará por carteles en las estaciones. Si nadie se presentase a reclamarlos dentro de los tres meses siguientes a la fecha de colocacion de los avisos, se procederá a enajenarlos en subasta pública. El producto de la venta, deducidos los gastos y cuanto se adeudare a la empresa, ingresará al fondo jeneral de Ferrocarriles.
    Si los objetos olvidados estuvieren sujetos a fácil descomposicion o deterioro, se procederá inmediatamente a su enajenacion, y su producto se conservará para darle la aplicación prevenida en este artículo, si trascurridos los tres meses de avisos nadie se presentare a reclamarlos.