Art. 99. Las infracciones a los preceptos contenidos en el presente capítulo serán penadas con multas de $ 100 a $ 1,000, considerándose como una infraccion distinta cada dia que las empresas dejen trascurrir sin ajustarse a las espresadas disposiciones despues de la órden que al efecto hubieren recibido de la Inspeccion. En caso de reincidencia se podrá aplicar una multa doble de la que se hubiere impuesto en conformidad con el inciso anterior.