Art. 104. Corresponde a la Inspeccion ejercer las atribuciones que le confiere la presente lei, y particularmente:
    1º Velar por el cumplimiento de las leyes vijentes o que en adelante se dictaren relativas a ferrocarriles, como asimismo de sus reglamentos respectivos;
    2º Estudiar e intervenir en todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de dichas leyes, y los reglamentos para su ejecucion y proponer las modificaciones que la esperiencia aconsejare;
    3º Preparar los asuntos que debe resolver el Consejo o sobre los cuales le corresponda dictaminar;
    4º Dictaminar sobre las solicitudes de concesion de ferrocarriles, y sobre los estudios, planos, especificaciones y presupuestos presentados por los concesionarios, pudiendo autorizar los planos de detalles que no modifiquen fundamentalmente el proyecto aprobado por el Gobierno;
    5º Intervenir en el exámen y fijacion, por el Presidente de la República, del capital de cada empresa;
    6º Vijilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes o decretos de concesion;
    7º Intervenir en la entrega de las nuevas vias férreas al servicio público y autorizar esta entrega en los casos de ferrocarriles particulares;
    8º Dictaminar sobre las solicitudes relativas a tarifas y sus condiciones de aplicación, así como sobre los reglamentos especiales del servicio que las empresas deben someter a la aprobacion del Consejo;
    9º Fijar las unidades técnicas de la via y del material rodante, para las distintas trochas.
    Las nuevas construcciones y adquisiciones deberán sujetarse a estas normas de uniformidad, a fin de hacer posible el intercambio del tren rodante en las líneas de diferentes empresas;
    10. Autorizar los itinerarios de todas las categorías de trenes;
    11. Determinar, con la debida anticipacion, el material rodante que debe mantener en servicio ordinario cada ferrocarril, en relacion con el tráfico probable, calculado con audiencia de las empresas;
    12. Hacer los estudios necesarios y proponer al Consejo la construccion de obras complementarias que estime convenientes para el mejor servicio en cualquier ferrocarril;
    13. Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen contra las empresas de ferrocarriles, en cuanto se relacionen con el cumplimiento de las leyes y reglamentos en vijencia;
    14. Imponer a las empresas o concesionarios de ferrocarriles, las multas autorizadas por esta lei. Una vez pagada la multa, la empresa infractora tendrá derecho a reclamar de su aplicación, dentro del plazo fatal de diez dias, ante el juez de letras correspondiente, quien procederá en juicio sumario a resolver el reclamo, prévio informe de la Inspeccion.
    Para los efectos de determinar el coeficiente de esplotacion a que se alude en el artículo 77, no se reconocerá a las empresas como gastos de esplotacion el monto de las multas que hubiesen pagado;
    15. Supervijilar el cumplimiento de las normas de contabilidad uniforme que dicte el Presidente de la República;
    16. Examinar y controlar las cuentas de los ferrocarriles con garantía o subvencion del Estado, debiendo los interventores respectivos proceder en conformidad con las instrucciones que les imparta la Inspeccion, a la cual quedan subordinados;
    17. Cooperar con los organismos creados por las leyes especiales, a la solucion de los conflictos entre las empresas y sus empleados, sobre salarios, horas de trabajo y condiciones del mismo;
    18. Supervijilar el cumplimiento de las disposiciones sobre policía sanitaria en los ferrocarriles, que dicte el Presidente de la República;
    19. Formar anualmente la estadística de los ferrocarriles del pais, acompañada de los mapas y documentos ilustrativos necesarios para su mas amplia utilizacion;
    20. Examinar a los maquinistas y demas personal técnico de las empresas de ferrocarriles y autorizar el desempeño de sus funciones;
    21. Elevar anualmente al Ministerio de Obras y Vias Públicas una memoria sobre el movimiento administrativo del año anterior;
    22. Formar un archivo completo de todos los antecedentes relativos a cada uno de los ferrocarriles del pais y recopilar los datos e informaciones relativos a las vias de comunicación de los países limítrofes, en cuanto puedan tener interes por su conexión con ferrocarriles nacionales existentes o que pudieran construirse en el futuro;
    23. Dictaminar acerca de la influencia que puedan ejercer las nuevas líneas que se proyecten, sobre los ferrocarriles y otras vias de comunicación existentes y, en jeneral, sobre todos los asuntos relativos a trasportes que el Gobierno estime conveniente encomendarle; y
    24. Tener a su cargo todas las cuestiones relacionadas con los Congresos Internacionales de Ferrocarriles.