Art. 106. En los casos de reclamos de cualquier interesado, sobre actos de las empresas en contravencion con la presente lei, la Inspeccion los tramitará a la empresa afectada, fijando un plazo para informar.
Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestion, se dictará resolucion inmediata.
Si la empresa no contestare en el plazo fijado o si el hecho fuere estimado de gravedad, la Inspeccion dispondrá que se practique por su personal una investigacion que le permita formar juicio completo para adoptar la resolucion que proceda.