Art. 110. Los miembros del Consejo, que no lo sean por derecho propio, serán nombrados por el término de seis años y se renovarán por terceras partes, pudiendo ser reelejidos.
Los comisionados elejidos para integrar el primer Consejo, se distribuirán por sorteo, en tres grupos. Permanecerán dos años en sus cargos los del primer grupo, cuatro los del segundo y seis los del tercero.